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Desinstitucionalización estrategias a seguir

Desinstitucionalización

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Desde la Plataforma de Afectadas por la Ley de Dependencia (PALED) hemos tenido acceso a algunas conclusiones provisionales del diagnóstico para la Estrategia estatal de desinstitucionalización. De la encuesta realizada se desprenden datos como los siguientes:

Principales resultados:

▪ Se presenta como necesario el promover que, las personas con necesidades de apoyo, puedan vivir en entornos no cerrados, que puedan vivir en domicilios particulares y en comunidad con los apoyos que sean necesarios, dado que el 94% de la población así lo considera.

▪ Los centros o instituciones asistenciales son contemplados por el 87% de las personas entrevistadas como recursos temporales o transitorios, pero siendo necesario el paso a la vida en comunidad.

▪ En el caso de los menores en el sistema de protección y de las personas mayores, se da un mayor consenso (por encima del 80%) en que lo mejor para estas personas es que puedan vivir en domicilios particulares.

▪ La práctica totalidad de la sociedad española (97%) considera que es importante que las administraciones públicas destinen esfuerzos y recursos para este cambio de modelo de apoyos, aunque se recoge un mayor escepticismo relacionado con que este modelo asistencial verdaderamente cambie en un futuro (sólo el 58% lo ve probable).

Resulta evidente que la mayor parte de la ciudadanía considera necesario el acometer un cambio radical de modelo, posibilitando la vida en inclusión en la comunidad y no en lugares segregados, como es el caso de las instituciones residenciales.

Desde la Plataforma de Afectadas por la Ley de Dependencia, consideramos que cualquier estrategia que se quiera desarrollar en este sentido, debe cumplir escrupulosamente con los preceptos de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por España en 2008.

Nos posicionamos claramente a favor de la desinstitucionalización de las personas con diversidad funcional y nos situamos en la línea de la Observación General nº 5 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, que señala:

Respetar los derechos de las personas con discapacidad contemplados en el artículo 19 significa que los Estados partes deben eliminar la institucionalización. No pueden construir nuevas instituciones ni pueden renovar las antiguas más allá de las medidas urgentes necesarias para salvaguardar la seguridad física de los residentes. No deben ampliarse las instituciones, no deben entrar nuevos residentes cuando otros las abandonen y no deben establecerse sistemas de vida “satélite” que son una ramificación de las instituciones, es decir, que tienen la apariencia de una forma de vida individual (apartamentos o viviendas individuales) pero que gravitan en torno a las instituciones.”

La misma observación general nos indica que: La comunidad de personas con diversidad funcional ha abanderado durante mucho tiempo la idea de una vida independiente e inclusiva, reclamando el derecho a tener control sobre su forma de vida y promoviendo la creación de sistemas de apoyo que les permitan ejercer plenamente sus derechos. Esto incluye el acceso a la asistencia personal y la adaptación de las instalaciones comunitarias según los principios del diseño universal.

Además, hace hincapié en que no se puede justificar ni negar el derecho de las personas con diversidad funcional a la independencia y a vivir de manera autónoma en la comunidad, ya sea a través de la privación total o parcial de su capacidad jurídica, o al evaluar el nivel de apoyo que necesitan.

También indica que a menudo, se estigmatiza a las personas con diversidad intelectual y se les considera incapaces de vivir fuera de entornos institucionales. Sin embargo, esto va en contra del artículo 19, que garantiza el derecho de todas las personas con diversidad funcional a vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad, sin importar su capacidad intelectual, nivel de autonomía o necesidad de apoyo.

Cumplir con este mandato exige del Estado el disponer de todos los recursos que sean precisos para posibilitar la Vida Independiente en inclusión.

Un recurso fundamental para este objetivo es la Asistencia Personal. Con ella, las personas que precisan apoyos para desarrollar plenamente sus vidas evitan la institucionalización y pueden participar en la comunidad. 

Tal y como indica también la propia Observación General nº 5, debe ser la propia persona con diversidad funcional la que controle y gestione esta herramienta, decidiendo en todo momento quién, cómo, cuándo y dónde le dará esos apoyos. Igualmente, la intensidad de los mismos se establecerá en base a las necesidades expresadas por la persona receptora y no según baremos preestablecidos o límites presupuestarios.

Estamos, pues, ante un recurso que podría solucionar de manera eficaz la transición del modelo asistencialista y segregador al de los Derechos Humanos.

Autores: Moisés Colom, Estela Martín, Coral Hortal, Katja Villatoro, Rafa Reoyo


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